Hasta el 30 de septiembre se pone a disposición el plazo para presentar la Ayuda económica municipal para la promoción de la autonomía personal para personas mayores, dependientes y/o con discapacidad.
Se pretende facilitar la adquisición e productos de apoyo y realización de adaptaciones en el hogar, promoviendo la autonomía personal de personas mayores, dependientes o con discapacidad para la realización de actividades básicas de la vida diaria, mejorando su bienestar y favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social de su entorno.
La cuantía máxima subvencionable será de 950€ para productos de apoyo y 1500€ para la adaptación de la vivienda habitual. En caso de solicitar ambos conceptos, el importe máximo de la subvención por beneficiario/a no superará los 1500 €.
¿PARA QUIEN?
Personas dependientes.
Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Personas mayores a partir de 75 años.
REQUISITOS
Empadronamiento en el municipio con un mínimo de 12 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
No tener pendiente la justificación de subvenciones anteriores otorgadas por este Ayuntamiento.
No haber solicitado subvención para la misma finalidad y concepto a otras Administraciones o entes públicos o privados.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y del Ayuntamiento.
Las personas beneficiarias de estas ayudas en las convocatorias de los años 2018 y 2019 solo podrán presentar solicitudes de ayuda para otros conceptos distintos de los ya subvencionados siempre y cuando queden fondos disponibles, teniendo preferencia los nuevos solicitantes.
La renta anual de la persona beneficiaria y/o unidad familiar no podrá superar el baremo económico establecido (punto 4).
En el caso de solicitud de ayudas para adaptación de hogar, además:
Residencia en el domicilio particular y ser la vivienda habitual.
La vivienda ha de ser propiedad, en usufructo o arrendada de la persona solicitante y/o beneficiaria, o de su cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
INGRESOS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA
UNIDADES FAMILIARES ADULTOS BENEFICIARIOS:
– Personas solas: 2,5 veces IPREM.
– Dos o más miembros: 3 veces IPREM.
UNIDADES FAMILIARES CON MENORES BENEFICIARIOS:
– Unidad familiar formada por 2 ó 3 miembros: 3,5 veces IPREM.
– Unidad familiar formada por 4 miembros o más: 4,5 veces IPREM.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se subvencionarán aquellos gastos recogidos en el Anexo I realizados y abonados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 destinados a:
1. Adquisición de ayudas técnicas.
2. Adaptaciones en la vivienda habitual con eliminación de obstáculos.
Será requisito obligatorio que se indique en la solicitud la/s ayuda/s solicitada/s (hasta un máximo de 3) y el orden de prioridad de estas.
MÁS INFORMACIÓN Y DUDAS EN:
- CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES:
Teléfono.: 91 888 33 00 (Extensión 6966/6969) (Horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes)
Correo electrónico: infosociales@ayto-alcaladehenares.es - PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO
Teléfono.: 680 51 08 75 (Horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes)
Correo electrónico: programadeacompanamiento@fepas.org