MPORTANTE: Actualización del Real Decreto del 17 de marzo que permite la circulación por la vía pública de las personas con discapacidad y sus acompañantes. Se recomienda llevar la acreditación de la discapacidad. Para acceder al BOE pincha aquí.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda
redactado en los siguientes términos:
Uno. Se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción
siguiente:
«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente
podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las
siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se
acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa
justificada»