Si tiene la condición de persona cuidadora no profesional se pueden presentar tres posibilidades para poder beneficiarse de esta medida:
- Si a esa fecha ya tiene suscrito este convenio especial, la Administración General del Estado se hará cargo de las mismas, de tal forma que no le supondrá ya coste alguno.
- Si a esa fecha no tiene suscrito este convenio especial, pero ya existe una prestación económica para cuidados en el entorno familiar reconocida, puede suscribir el convenio especial en el plazo de 90 días desde la fecha de 1 de abril de 2019, de tal modo que el convenio surtirá efectos desde esa fecha; si solicita la suscripción del convenio una vez agotado ese plazo de 90 días, los efectos del convenio se fijarán en la fecha de solicitud del mismo. En todo caso, la suscripción del convenio no supondrá ningún coste para la persona cuidadora no profesional.
- Si el reconocimiento de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar se produce con posterioridad a la fecha de 1 de abril, el convenio surtirá efectos desde la fecha de reconocimiento de la prestación siempre y cuando solicite su firma dentro del plazo de los 90 días posteriores al reconocimiento de la prestación. Si por contra solicita el convenio pasado ese plazo, los efectos del mismo se producirán desde la solicitud del convenio, sin que en ningún momento suponga coste alguno para la persona suscriptora.
Dispone de mayor información en relación a los requisitos para suscribir este convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (requisitos, acción protectora, forma y lugar de presentación de la solicitud, etc…) en la página web de la Seguridad Social.
Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma cumplimentando el modelo TA0040 Solicitud de Alta/Baja/Variación de datos/Suspensión/Reanudación/Extensión de Convenio Especial.
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